jueves, 21 de febrero de 2008

ALGO SOBRE EL CODIGO PENAL

El Codigo Penal en su Capitulo II sobre Crimenes y Delitos Contra la Constitucion Articulo 113 reza:

Art. 113.- Todo ciudadano que, en las elecciones, hubiere comprado o vendido un sufragio, cualquiera que sea su precio, sufrirá la pena de inhabilitación para cargos y oficios públicos, desde uno hasta cinco años y multa de diez a cien pesos. El comprador del sufragio y su cómplice serán condenados a una multa que pagarán cada uno por sí, cuyo monto se elevará al duplo del valor de las cosas recibidas u ofrecidas. Si este valor no pudiere determinarse, la multa será de diez a cien pesos.

Que opinan de las multas?

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